Pasos Desde el Ingreso de Solicitud de Concesión de Aguas a la DGA

Pasos Desde el Ingreso de Solicitud de Concesión de Aguas a la DGA

Pasos Desde el Ingreso de Solicitud de Concesión de Aguas a la DGA

En Pozos Biobío, entendemos que el proceso de solicitar una concesión de aguas puede ser complejo. Desde el momento en que ingresamos tu solicitud a la Dirección General de Aguas (DGA), se deben cumplir varias etapas antes de que la DGA emita un pronunciamiento final. A continuación, te explicamos cada paso desde el ingreso de la solicitud de concesión de aguas.

 

1.- Admisibilidad 

Este proceso lo realiza la DGA y consta de los siguientes pasos:

  • Revisión de la solicitud: La Dirección General de Aguas revisará la solicitud en un plazo de 30 días hábiles.
  • Determinación de requisitos: Se determinará si la solicitud cumple con los requisitos formales.
    • Si la solicitud no cumple con los requisitos, se considerará inadmisible y te lo informarán mediante una Resolución enviada a tu email y/o dirección postal señalada en la solicitud.
    • Si la solicitud cumple con los requisitos, se considerará admisible y te lo informarán mediante una Resolución enviada a tu email y/o dirección postal señalada en la solicitud.

Tanto si la solicitud es admisible como inadmisible, debes informarnos a la brevedad, ya que hay un plazo de 30 días hábiles para poder publicar o responder a las observaciones, respectivamente.

 

2.- Publicaciones y Difusión Radial

Este proceso lo realizamos nosotros desde que nos informas que la solicitud ha sido declarada admisible por parte de la DGA:

  • Publicaciones: Se realizarán publicaciones en el Diario Oficial y difusión radial de la solicitud.
  • Transparencia: Esto es parte del proceso para informar a terceros interesados y garantizar la transparencia.

Nosotros entregamos estas publicaciones a la DGA, con lo cual se da por finalizado nuestro servicio.

 

3.- Resolución y Otorgamiento

Este proceso puede tomar varios meses después de que entregamos las publicaciones a la DGA, por lo que es importante tener paciencia:

  • Emisión de resolución: Si todo está en orden, la DGA emitirá una resolución que otorga los derechos de aguas a tu nombre o al de tu empresa.
  • Escritura pública: Luego, deberás acudir a una notaría para formalizar la Resolución DGA mediante una escritura pública.
  • Inscripción: Finalmente, con ese documento, podrás solicitar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se autorizó la concesión de aprovechamiento de aguas.

Recuerda que la dirección general de aguas (DGA) se comunicará directamente contigo en todo momento, no con nosotros. Por ello, es esencial que nos mantengas informados sobre cualquier comunicación que recibas de este organismo respecto a tu solicitud.

Aunque nuestros servicios culminan cuando entregamos las publicaciones a la DGA, siempre estaremos disponibles para asesorarte durante todo el proceso.

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